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Protocolo-Abuso

¡Cuidemos el deporte y a nuestros deportistas, adopta el Protocolo Contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional (Decreto Supremo Nº 22, de 2020)!

La Ley N° 21.197 contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en actividad deportiva nacional estableció el deber de contar con un “Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional”, el que se aprobó mediante Decreto Supremo N° 22 de 2020, del Ministerio del Deporte.

El objetivo de este mandato legal, exige el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. La construcción de este estándar, cuya finalidad es proteger a las y los deportistas y a la comunidad deportiva en su conjunto de conductas vulneratorias, constituye un paso fundamental para avanzar en la construcción de un deporte más seguro, mediante la prevención y sanción de dichas conductas.

Igualmente, la ley del deporte, establece que «Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen, deberán acreditar haber adoptado el Protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato».

Más información en https://ind.cl/protocolo-contra-el-abuso-sexual-acoso-sexual-maltrato-y-discriminacion-en-la-actividad-deportiva-nacional/ 

Responsable institucionales Fechiteme 2025-2027

La ley N° 21.197 contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional, mandató al Ministerio del Deporte la elaboración y aprobación, mediante decreto supremo, de un protocolo general para la prevención y sanción de las señaladas conductas.

En reunión de 27 de Julio 2025 nombró sus Representantes Institucionales:

En caso de existir alguna denuncia, esta debe ser derivada al representante institucional de cada Asociación  afiliada según corresponda, en los casos que sean parte de Fechiteme deberá ser enviada al correo del Delegado Institucional Titular de Fechiteme  quien velará por el debido proceso de la misma, derivando el caso a las instituciones correspondientes.

Sobre los Responsables Institucionales
  • Toda organización deportiva tiene la obligación de designar oficialmente a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo establecido en DS 22.
  • De entre los designados, uno de ellos ejercerá el cargo como titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes de conformidad a un orden preestablecido.
  • Dicho cargo será incompatible con aquellos que conforman el directorio de la organización y se ejercerá por un periodo de 2 años.
  • El cargo deberá recaer en personas mayores de edad y designarse teniendo en consideración las aptitudes y perfil personal y profesional de las personas elegidas, para ejercer adecuadamente las tareas asignadas. Para ello, previo a su designación deberá solicitarse el correspondiente certificado de antecedentes penales para fines especiales, registro de violencia intrafamiliar, y solicitar la información referida a si estas personas se encuentran afectas a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal, en los términos establecidos por la ley Nº 20.594.

Algunas de las funciones de los Responsables Institucionales son:

  1. Recibir oficialmente las denuncias por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, que se hayan originado en el seno de su organización deportiva, y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y/o deportistas.
  2. Establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante (o con sus padres o tutores, en caso de ser menor edad el o la afectada), sea de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio disponible.
  3. Abrir expediente singularizado y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados que sean sometidos a su conocimiento.
  4. Efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas, ésta evaluación determinará si los hechos de la denuncia revisten o no caracteres de delito.

Para conocer a mayor detalle las funciones y atribuciones de los Responsables Institucionales, te invitamos a leer el Decreto Supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte. Por una práctica del deporte segura y protegida, ¡INFÓRMATE!

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