
¡Cuidemos el deporte y a nuestros deportistas, adopta el Protocolo Contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional (Decreto Supremo Nº 22, de 2020)!
La Ley N° 21.197 contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en actividad deportiva nacional estableció el deber de contar con un “Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional”, el que se aprobó mediante Decreto Supremo N° 22 de 2020, del Ministerio del Deporte.
El objetivo de este mandato legal, exige el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. La construcción de este estándar, cuya finalidad es proteger a las y los deportistas y a la comunidad deportiva en su conjunto de conductas vulneratorias, constituye un paso fundamental para avanzar en la construcción de un deporte más seguro, mediante la prevención y sanción de dichas conductas.
Igualmente, la ley del deporte, establece que «Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen, deberán acreditar haber adoptado el Protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato».
Más información en https://ind.cl/protocolo-contra-el-abuso-sexual-acoso-sexual-maltrato-y-discriminacion-en-la-actividad-deportiva-nacional/
Responsable institucionales Fechiteme
La ley N° 21.197 contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional, mandató al Ministerio del Deporte la elaboración y aprobación, mediante decreto supremo, de un protocolo general para la prevención y sanción de las señaladas conductas.
El 15 de marzo de 2021, el Comité Paralímpico de Chile a través de Asamblea Extraordinaria adoptó dicho protocolo y nombró sus Representantes Institucionales:
- Representante Titular: Oscar Mella (oscarmellac@gmail.com)
- Representante Sebastián Román:
- PROTOCOLO ABUSO
- OFICIO COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (CNAD)
- AUTO ACORDADO CNAD
En caso de existir alguna denuncia, esta debe ser derivada al representante institucional de cada Asociación afiliada según corresponda, en los casos que sean parte de Fechiteme deberá ser enviada al correo del Delegado Institucional Titular de Fechiteme quien velará por el debido proceso de la misma, derivando el caso a las instituciones correspondientes.